ENFERMEDAD NO PROFESIONAL/ENFERMEDAD CONTAGIOSA
La enfermedad no profesional se ha definido como aquel "estado patológico morboso, congénito, o adquirido que sobrevenga al trabajador por cualquier causa, no relacionada con la actividad específica a que se dedique y determinado por factores independientes de la clase de labor ejecutada o del medio en que se ha desarrollado el trabajo", sin que entre esta Corporación a calificar cuándo una enfermedad es contagiosa o crónica, ya que ello corresponde a los profesionales en medicina competentes para determinarla en cada caso específico. Desde luego que las consecuencias derivadas de la enfermedad contagiosa plenamente acreditada están inspiradas en el principio del interés general de los trabajadores que laboran al servicio del empleador de la misma empresa.(Corte constitucional, sala plena, 1996).
Legislación Aplicable
El artículo 7 del Decreto 2351 de 1965 numeral 15, "es justa causa para dar por terminado unilateral-mente el contrato de trabajo por parte del patrono, la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días.”
El código sustantivo de trabajo mediante el numeral 15 del Articulo 62 se toma como justa causa de terminación de contrato donde se aclara que si es justa causa de terminación de contrato por enfermedad no contagiosa después de superar los 180 días sin haber una recuperación de esta , teniendo en cuenta que no exime al empleador o patrono de todas las prestaciones e indemnizaciones legales correspondientes y derivadas de la enfermedad, se debe tener en cuenta que el despido por esta causa no podrá ejecutarse sino al vencimiento de dicho tiempo de los 180 días.
Referencias:
Colombia. Código sustantivo del trabajo. (05 de agosto de 2011). Artículo 62 [Titulo I. Capítulo VI].
Colombia.
Corte Constitucional, sala plena. (29 de febrero de 1996). Sentencia N° C –
079/96. [MP. Hernando Herrera Vergara].
Colombia. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. (SEPTIEMBRE 04
DE 1965). Artículo 7 [Numeral 15]. Por
el cual hacen unas reformas al Código Sustantivo del Trabajo. [Decreto 2351 de 1965]. DO: 31.754.
Por: Dora Ines Tobon Restrepo