OTROS TIPOS DE DESPIDOS POR ENFERMEDAD
Término
de Contrato por Enfermedad No Común en Periodo de Prueba
La
enfermedad del trabajador durante el período de prueba, de acuerdo al Artículo
14 del Estatuto de los Trabajadores establece que podrá concertarse un período
de prueba durante el cual “el trabajador tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla,
excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá
producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso”.
En
la práctica, esto se traduce en la posibilidad de que la empresa desista de la
contratación, sin que se pongan en marcha los mecanismos de despido e
indemnizaciones previstos con carácter general para los contratos de trabajo.
No hace falta alegar causa alguna, más allá de la no superación del período de
prueba. También se manifiesta que en “las situaciones de incapacidad temporal,
maternidad y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el
período de prueba interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca
acuerdo entre ambas partes”.
Pactando
esta interrupción, las partes se aseguran de que la baja no absorbe a la
prueba, y por tanto el período de prueba se prorrogaría por un tiempo igual al
que el trabajador hubiera permanecido de baja. Esto tiene sentido: si la
finalidad del período de prueba es que ambas partes vean si les compensa o no
continuar con el contrato, no pueden saberlo en caso de que el trabajador no
hubiera estado prestando servicios.
Pues bien,
la duda es si la empresa puede extinguir el contrato por no superación del
período de prueba mientras el trabajador está de baja, o tiene que esperar a
que éste se reincorpore. Algunos tribunales han considerado que, al
interrumpirse el período de prueba durante la baja, se interrumpe también la
posibilidad de la empresa de desistir, y, por tanto, la extinción constituiría
un despido (que sólo puede tener lugar de acuerdo con unas causas tasadas
legalmente y, en su caso, con consecuencias indemnizatorias). El Tribunal
Supremo, en sentencia de 12 de diciembre de 2008, aclara que los efectos
interruptivos de una baja sobre el período de prueba lo son sólo en cuanto a su
duración, pero que sigue viva la posibilidad de desistir libremente por ambas
partes.
En conclusión, la empresa puede terminar el contrato del
trabajador por no superación del período de prueba, aunque éste se encuentre de
baja por incapacidad temporal o por maternidad, adopción o acogimiento.
Término de Contrato Periodo de
Prueba por Enfermedad No Común
Referencias
Coral, A. (productor). (2014). Despido de un trabajador por haberse
enfermado en el periodo de prueba [DVD].
De https://www.youtube.com/watch?v=d2XOhnDsxok
Por: Dora Ines Tobon Restrepo
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