Otros Tipos de Despidos por Enfermedad

Publicado: abril 16, 2019



OTROS TIPOS DE DESPIDOS POR ENFERMEDAD


Término de Contrato  por Enfermedad No Común en Periodo de Prueba

La enfermedad del trabajador durante el período de prueba, de acuerdo al Artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores establece que podrá concertarse un período de prueba durante el cual “el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso”.

En la práctica, esto se traduce en la posibilidad de que la empresa desista de la contratación, sin que se pongan en marcha los mecanismos de despido e indemnizaciones previstos con carácter general para los contratos de trabajo. No hace falta alegar causa alguna, más allá de la no superación del período de prueba. También se manifiesta que en “las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el período de prueba interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes”. 
Pactando esta interrupción, las partes se aseguran de que la baja no absorbe a la prueba, y por tanto el período de prueba se prorrogaría por un tiempo igual al que el trabajador hubiera permanecido de baja. Esto tiene sentido: si la finalidad del período de prueba es que ambas partes vean si les compensa o no continuar con el contrato, no pueden saberlo en caso de que el trabajador no hubiera estado prestando servicios.
Pues bien, la duda es si la empresa puede extinguir el contrato por no superación del período de prueba mientras el trabajador está de baja, o tiene que esperar a que éste se reincorpore. Algunos tribunales han considerado que, al interrumpirse el período de prueba durante la baja, se interrumpe también la posibilidad de la empresa de desistir, y, por tanto, la extinción constituiría un despido (que sólo puede tener lugar de acuerdo con unas causas tasadas legalmente y, en su caso, con consecuencias indemnizatorias). El Tribunal Supremo, en sentencia de 12 de diciembre de 2008, aclara que los efectos interruptivos de una baja sobre el período de prueba lo son sólo en cuanto a su duración, pero que sigue viva la posibilidad de desistir libremente por ambas partes.
 En conclusión, la empresa puede terminar el contrato del trabajador por no superación del período de prueba, aunque éste se encuentre de baja por incapacidad temporal o por maternidad, adopción o acogimiento.


Vídeo Ejemplo hacer CLIC AQUÍ para ver el vídeo
Término de Contrato Periodo de Prueba por Enfermedad No Común  




Referencias

   Coral, A. (productor). (2014). Despido de un trabajador por haberse enfermado en  el periodo de prueba [DVD]. De https://www.youtube.com/watch?v=d2XOhnDsxok


Por: Dora Ines Tobon Restrepo


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