Publicado: abril 15, 2019
Según la Ley 1010 de 2006.
Acoso Laboral:
Se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.
El acoso laboral puede darse, entre otras, bajo las siguientes modalidades generales:
1. Maltrato laboral. Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.
2. Persecución laboral: toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la des calificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.
3. Discriminación laboral: El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales.
4. Entorpecimiento laboral: La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor.
5. Inequidad laboral: La imposición de deberes ostentosamente extraños a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada
6. Desprotección laboral: Cuando la integridad y la seguridad del trabajador se encuentra en riesgo, debido a esta causal.
Referencias:
Colombia. Congreso de Colombia. (23 de enero
de 2006). Articulo 2 [titulo]. Por la cual se adoptan medidas para prevenir,
corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las
relaciones de trabajo. [Ley 1010 de 2006]. DO: 46.160.
Ministerio del trabajo. (2019). Archivo multimedia
sobre el acoso laboral. Recuperado de http://www.mintrabajo.gov.co/web/guest/normatividad/leyes-y-decretos-ley/leyes
Por: Angelica Dayanna Baron Florez
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