Publicado: mayo 06, 2019
LEGISLACIÓN APLICABLE: DERECHO LABORAL
NOMBRE NORMATIVO
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ART
APLICABLE
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BREVE
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA /1991 /ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
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11 al
79
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El
Derecho a la Vida es inviolable. Todas las personas tienen derecho a su
intimidad personal y familiar y a su buen nombre.Todas las personas tienen
derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las
que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.Se prohiben la
esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.Se
garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus
convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar
contra su conciencia.Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene
derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual
o colectiva.Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su
pensamiento y opiniones.El trabajo es un derecho y una obligación social y
goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda
persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. Todas las
personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la
participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
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LEY1010
/ 2006 CONGRESO DE LA
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1 al 19
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Definir,
prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato,
vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la
dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades
económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública. Son bienes jurídicos protegidos por la
presente ley: el trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la
intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores, empleados, la
armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente
en la empresa.
Medidas Preventivas y Correctivas , del acoso laboral.
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Ley
9/1979/ Congreso de la República
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84
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Todos
los empleadores están obligados a realizar programas educativos sobre los
riesgos para la salud a que están expuestos los trabajadores y sobre los
métodos de su prevención y control.
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Resolucion
2400/1979/ Min. de Trabajo
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2
literal g
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Obligación
del Empleador de suministrar instrucción adecuada a los trabajadores antes de
que se inicie cualquier ocupación, sobre los riesgos y peligros que puedan
afectarles, y sobre la forma, métodos y sistemas que deban observarse para
prevenirlos o evitarlos.
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Decreto
614/1984/ Presidencia de la República
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24
leteral e y f
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Informar
a los trabajadores sobre los riesgos a los cuales están sometidos, sus
efectos y las medidas preventivas correspondientes. facilitar a los trabajadores la asistencia
a cursos y programas educativos que realicen las autoridades para la
prevención de riesgos profesionales.
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Resolución
1016/1989/ Ministerio de Trabajo.
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Art.
11, Numeral 20
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Promover,
elaborar, desarrollar y evaluar programas de inducción y entrenamiento,
encaminados a la prevención de accidentes y conocimiento de los riesgos en el
trabajo.
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Ley 55
de 1993. Congreso de la República de Colombia
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Convenio
170
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Información
y Formación: Los empleadores deberán: a) informar a los trabajadores sobre
los peligros que entraña la exposición a los productos químicos que se
utilizan en el lugar de trabajo. b) instruir al trabajador de cómo conseguir
información de las etiquetas y fichas de seguridad.
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Decreto
1295/1994/Ministerio de Gobierno
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Art 21
literal g
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Obligaciones
del empleador. El empleador será
responsable: facilitar la capacitación
de los trabajadores a su cargo en materia
de salud ocupacional.
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Ley
378/1997/ Congreso de la República
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13
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Todos
los trabajadores deberán ser informados de los riesgos para la salud que
entraña su trabajo. identificación y evaluación de los riesgos que puedan
afectar a la salud en el lugar de trabajo, asesoramiento en materia de salud,
de seguridad y de higiene en el trabajo y de ergonomía, así como en materia
de equipos de protección individual y colectiva. Vigilancia de la salud de
los trabajadores en relación con el trabajo, Fomento de la adaptación del
trabajo a los trabajadores
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Circular
Unificada/2004/ Direccciòn Territorial de Riesgos Profesionales.
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B3
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El
empleador en compañía de la Administradora de Riesgos Profesionales a la cual
se encuentre afiliado, deberá garantizar que todos sus trabajadores reciban
mediante cualquier mecanismo de comunicación, ya sea escrito o audiovisual
como mínimo la siguiente:
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▪
Política de salud ocupacional de la empresa en la cual trabaja el afiliado,
firmada por el representante legal.
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▪
Derechos y deberes del trabajador en el Sistema General de Riesgos
Profesionales.
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Decreto 1607 de 2002
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Todo
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Por el
cual se modifica la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el
Sistema General de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones
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Decreto
1772 de 1994
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Todo
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Por el
cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de
Riesgos Profesionales
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Decreto
Único reglamentario del sector
trabajo 1072/2015
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ART
2.2.4.3.5
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La
tabla de cotizaciones Por el cual se reglamenta la afiliación y las
cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales
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Ley 776
2002 /Congreso de la Republica
|
Todo
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DERECHO
A LAS PRESTACIONES. Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales
que, en los términos de la presente ley o del Decreto-ley 1295 de 1994, sufra
un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, o como consecuencia de
ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a que este Sistema
General le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones
económicas a los que se refieren el Decreto-ley 1295 de 1994 y la presente
ley.
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LEY 9
DE 1979
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125
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Los
programas de medicina preventiva en
los lugares de trabajo tendrán por
objeto la promoción, protección,recuperación y rehabilitación de los
trabajadores así como la correcta ubicación del trabajador en una ocupación adaptada a su constitución
fisiológica y sicológica.
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Ley
1562 de 2012/ Congreso de la Repùblica
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Art
5
Parragrafo 1, 2, 3, 4
Art 6
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Ingreso
base de cotizaciòn : liquidar prestaciones
economicas , Por Acidente de
trabajo y enfermedad laboral
Monto de Cotizaciones: afiliaciones van a cargo del empleador.
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Decreto
2177 de 1989/Presidencia de la República.
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16-18
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Todos
los patronos públicos o privados están obligados a reincorporar a los
trabajadores inválidos, en los cargos que desempeñaban antes de producirse la
invalidez si recupera su capacidad de trabajo, en términos del Código
Sustantivo del Trabajo. La existencia de una incapacidad permanente parcial
no será obstáculo para la reincorporación, si los dictámenes médicos
determinan que el trabajador puede continuar desempeñándolo.
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Los
empleadores particulares y las entidades públicas que vinculen laboralmente a
personas reconocidas como inválidas, de conformidad con lo dispuesto en este
Decreto, podrán recibir estímulos de las entidades de seguridad social,
mientras se mantenga vigente la
vinculación.
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Decreto
1295/1994/Ministerio de Gobierno
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5
Literlal g.
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Todo
trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional
tendrá derecho, según sea el caso, a: g) Rehabilitaciones física y
profesional
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Decreto
2644/ 1994/Presidencia de la República
|
todos
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Pérdida
de la capacidad laboral entre el 5% y el 49.99% y la prestación económica
correspondiente.
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Ley
361/1997/Congreso de la República
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26
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En
ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar
una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente
demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a
desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su
contrato terminado por razón de su limitación,salvo que medie autorización de
la oficina de trabajo.
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DECRETO
REGLAMENTARIO UNICO DE TRABAJO 1072 DE 2015
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Art
2.2.4.1.7
2.2.4.1.6.
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Que el
artículo 2.2.4.1.7. del Decreto número 1072 de 2015, establece la obligación
por parte del empleador del reporte de los accidentes graves y mortales, así
como las enfermedades diagnosticadas como laborales, directamente a la
Dirección Territorial u Oficinas Especiales correspondientes,
independientemente del reporte que deben realizar a las Administradoras de
Riesgos Laborales y Empresas Promotoras de Salud y lo establecido en el
artículo 2.2.4.1.6. del citado decreto;
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Ley
1562 de 2012
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Art 3
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Es
accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con
ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una
perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también
accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del
empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad,
aún fuera del lugar y horas de trabajo.
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Ley
1562 de 2012/ Congreso de la Repùblica
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Arti. 3
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Por lo
cual se modidfica el sistema de riesgos laborales y se dicta otras
dispocione en material de salud ocupacional
Definiciòn Accidente de trabajo
Consideraciones de Accidente de trabajo
Tambien se considera accidente de trabajo por la actividades recrativas
culturales y deportivas
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Resoluciòn
1016/1989/Ministerio de Trabajo
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11
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Investigar
y analizar las causas de los accidentes e incidentes de trabajo y
enfermedades profesionales a efectos de aplicar las medidas correctivas
necesarias.
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Decreto
1295/94/Presidencia de la República
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21,61 y
62
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Obligacion
del empleador: Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre
afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Todas
las empresas y las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán
llevar las estadísticas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades
profesionales, para lo cual deberán, en cada caso, determinar la gravedad y
la frecuencia de los accidentes de trabajo o de las enfermedades
profesionales. Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra
en una empresa o actividad económica, deberá ser informado por el respectivo
empleador a la entidad administradora de riesgos profesionales y a la entidad
promotora de salud, en forma simultánea, dentro de los dos días hábiles
siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad.
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Decreto
1530/1996/Ministerio de trabajo
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1
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Obligacion
del empleador:Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre
afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Todas
las empresas y las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán
llevar las estadísticas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades
profesionales, para lo cual deberán, en cada caso, determinar la gravedad y
la frecuencia de los accidentes de trabajo o de las enfermedades
profesionales. Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra
en una empresa o actividad económica, deberá ser informado por el respectivo
empleador a la entidad administradora de riesgos profesionales y a la entidad
promotora de salud, en forma simultánea, dentro de los dos días hábiles
siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad.
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Resoluciòn
1401/2007/Ministerio de Protección Social
|
todos
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Conformar
el equipo investigador de los incidentes y accidentes de trabajo
Investigar todos los incidentes y
accidentes de trabajo dentro de los quince (15) días siguientes a su
ocurrencia. Adoptar una metodología y un formato para investigar los
incidentes y los accidentes detrabajo.
Utilizar obligatoriamente el formato suministrado por la ARP (accidenente
mortal)
|
Adoptar una metodología y un formato para
investigar los incidentes y los accidentes detrabajo.
utilizar obligatoriamente el formato
suministrado por la ARP (accidenente mortal)
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||
Implementar las medidas y acciones
correctivas que como producto de la investigación recomienden, el copaso, las
autoridades administrativas laborales y ambientales; así como la ARP.
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||
Implementar
el registro del seguimiento realizado a las acciones ejecutadas a partir de
cada investigación de accidente e incidente de trabajo ocurrido en la empresa
o fuera de ella, al personal vinculado directa o indirectamente.
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||
Establecer
y calcular indicadores de control y seguimiento del impacto de las acciones
tomadas.Remitir a la respectiva administradora de riesgos profesionales, los
informes de investigación de los accidentes de trabajo a que se refiere el
inciso primero del artículo 14 de la presente resolución, los cuales deberán
ser firmados por el representante legal del aportante o su delegado.
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||
Llevar los archivos de las investigaciones
adelantadas y pruebas de los correctivos implementados, los cuales deberán
estar a disposición del Ministerio de la Protección Social cuando éste los
requiera.
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||
Cuando
el accidente se considere grave o produzca la muerte, en la investigación
deberá participar un profesional con licencia en Salud Ocupacional, propio o
contratado, así como el personal de la empresa encargado del diseño de
normas, procesos y/o mantenimiento.
PARÁGRAFO. Los aportantes podrán apoyarse en personal experto interno o
externo, para determinar las causas y establecer las medidas correctivas del
caso.
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||
Resoluciòn
1401/2007/Ministerio de Protección Social
|
todos
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El
empleador debe demostrar compromiso en adoptar medidas de intervención.
Enumerar y describir las medidas de intervención que la empresa se compromete
a adoptar, para prevenir o evitar la ocurrencia de eventos similares,
indicando en cada caso, quién (es) es (son) el (los) responsable (s) y cuándo
se realizará la intervención. Además,
se debe especificar las medidas que se realizarán en la fuente del riesgo, en
el medio ambiente de trabajo y en los trabajadores. Las recomendaciones deben
ser prácticas y tener una relación lógica con la causa básica identificada.
La empresa implementará las acciones recomendadas, llevará los registros de
cumplimiento, verificará la efectividad de las acciones adelantadas y
realizará los ajustes que considere necesarios.
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El
aportante debe remitir a la Administradora de Riesgos Profesionales a la que
se encuentre afiliado, dentro de los quince (15) días siguientes a la
ocurrencia del evento, el informe de investigación del accidente de trabajo
mortal y de los accidentes graves definidos en el artículo 3º de la presente
resolución.
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Resolución
2851 /2015/Ministerio trabajo
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3
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El
empleador o contratante deberá notificar a la entidad promotora de salud a la
que se encuentre afiliado el trabajador y a la correspondiente administradora
de riesgos profesionales, sobre la ocurrencia del accidente de trabajo o de
la enfermedad profesionales.
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Resolución
1570/2005/Ministerio de Protección Social
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5
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Cuando
el empleador o contratante no reporte el accidente de trabajo o la enfermedad
profesional y el aviso lo dé el trabajador o la persona interesada, conforme
lo dispone el inciso 5º del artículo 3º de la Resolución 00156 de 2005, la
Entidad Administra de Riesgos Profesionales solicitará y complementará la
información que se requiera, para efecto de diligenciar las variables contenidas
en el anexo técnico que forma parte integral de la presente resolución.
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RESOLUCIÒN
2844 DE 2007
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Art 1.
literal a.b.c
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Artículo
1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar las Guías de
Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia para:
a) Dolor lumbar inespecífico y enfermedad discal relacionados con la
manipulación manual de cargas y otros factores de riesgo en el lugar de
trabajo;
b) Desórdenes músculo-esqueléticos relacionados con movimientos repetitivos
de miembros superiores (Síndrome de Túnel Carpiano, Epicondilitis y
Enfermedad de De Quervain);
c) Hombro doloroso relacionado con factores de riesgo en el trabajo;
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RESOLUCIÒN
2844 DE 2007
|
Art 1
literal a,b,c
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Por la
cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas
en la Evidencia.
Que el Plan Nacional de Salud Ocupacional 2003-2007, define como una de las
actividades estratégicas el diseño, difusión y aplicación de Guías de
Atención Integral Basadas en la Evidencia, para las diez principales causas
de morbilidad profesional
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Ley
1562 de 2012/ Congreso de la Repùblica
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Art 4to
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ENFERMEDAD
LABORAL. contraida como resultado de
la exposicion a factores de riesgos Inherentes a la actividad laboral o medio en le trabajador se ha
visto en la obligacion a
trabajar. El gobierno nacional
determinara , en forma periodica, las enfermedades laborales
y en los casos en que la
enfermdad no figure en la tabla de enfermedades laborales pero que se demuestre relaciòn de
causalidad con los factores de riesgos ocupacionales sera reconocida como
enfermedad laboral.
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Decreto
1477 de 2014
Ministerio del trabajo
|
Todo
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Tabla
de Enfermedades laborales : Adóptese la siguiente tabla de enfermedades
laborales
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Resoluciòn
2346 /2007
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Art 1
al 10
12 al 16
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por la
cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo
y contenido de las historias clínicas ocupacionales.
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Resolucciòn 1409 de 2012
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Art 3.
Cap II
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Obligaciones
del empledor : Realizar examenes medicos manejo y contenido de las historias clinicas ocupacionales conforme a
las resoluciones 2346 de 2007 y 1918
de 2009. Expedidas por el Ministerio de Protecciòn social
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RESOLUCION
001918 DE 2009
|
Todo
|
por la
cual se modifican los artículos 11 y 17 de la Resolución 2346 de 2007 y se
dictan otras disposiciones.
*Contratación y costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las
valoraciones complementarias. El costo de las evaluaciones médicas
ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias que se
requieran, estará a cargo del empleador en su totalidad. En ningún caso
pueden ser cobradas ni solicitadas al aspirante o al trabajador
*Custodia y entrega de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las
historias clínicas ocupacionales. Para la custodia y entrega de las
evaluaciones médicas ocupacionales y de las historias clínicas ocupacionales
se aplicarán las siguientes reglas
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DECRETO
0723 DE 2013
|
Cap V
Art 18, 20
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Examenes
medicos periodicos la entidad contrantante debera establecer las medidas para incluir dentro del programa de vigilancia de los
contratistas. El costo de los examenes
medicos ocupacionales
periodicos deben asumidos por la empresa contratante.
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Decreto
100 de 2012
|
Todo
|
Objeto
y ámbito de aplicación. El presente decreto tiene por objeto establecer
las reglas para la cancelación por una única vez de la multiafiliación en el
Sistema General de Riesgos Profesionales, y sus disposiciones se aplicarán a
todos los aportantes al Sistema General de Riesgos Profesionales y a las
Administradoras de Riesgos Profesionales -ARP-
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Decreto
1772 de 1994
|
Todo
|
Por el
cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de
Riesgos Profesionales
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DECRETO
REGLAMENTARIO UNICO DE TRABAJO 1072 DE 2015
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Capitulo
11
Articulo .
2 2.24.11.1 al
2.2.4.11.13
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Establece
los criterios para determinar la gravedad de las infracciones. En el decreto
aparecen claramente definidas las situaciones que configuran una infracción
grave y las multas y sanciones que deben aplicarse, atendiendo a los
principios de razonabilidad y proporcionalidad. De este modo, el monto de las
multas depende del tamaño de las empresas
El Decreto especifica el procedimiento
a seguir para clausurar los lugares de trabajo u ordenar su cierre definitivo.
Con esta reglamentación se ratifican las competencias de los Inspectores de
Trabajo y Seguridad Social, quienes actúan en calidad de policía
administrativa.
La norma señala las condiciones, los requisitos y los procedimientos que
deben cumplirse para aplicar las sanciones del caso. También clarifica cuáles
son los derechos de los trabajadores en caso de clausura o cierre de la
empresa. Con esto se garantiza el debido proceso para este tipo de
actuaciones.
El decreto determina que tanto los accidentes como las enfermedades laborales
deben ser reportadas a las Direcciones Territoriales o a las Oficinas
Especiales, dentro de los dos días hábiles siguientes al evento o
diagnóstico.
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DECRETO
REGLAMENTARIO DE TRABAJO 1072 DE 2015
|
Capitulo
6
Articulo 2.2.4.6.8
|
De lo
que se encarga esta nueva norma es de la compilación de las distintas
reglamentaciones preexistentes en materia laboral, indicándose cada norma de
dónde proviene originalmente. Así, bajo este ejercicio, el Gobierno tiene la
intención de “asegurar la eficiencia económica y social de sistema legal” y
así la simplificación del sistema nacional regulatorio.
SG-SST, Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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RESOLUCIÓN
NÚMERO 0312 DE 2019
|
Todo
|
Por la
cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad
y Salud en el Trabajo SG-SST.
|
Referencias:
Barón, F. (07 de
mayo de 2019). Legislación Aplicable: Derecho Laboral [Mensaje de un blog].
Recuperado de https://derecholaboralindivudualpoli0.blogspot.com/p/nombre-normativo-art-aplicable-breve.html
Creación Propia.
Por: Angélica
Dayanna Barón Flórez
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