Legislación Aplicable: Derecho Laboral

Publicado: mayo 06, 2019


LEGISLACIÓN APLICABLE: DERECHO LABORAL


NOMBRE NORMATIVO
ART  APLICABLE
BREVE DESCRIPCIÓN
CONSTITUCIÓN POLÍTICA /1991 /ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
11 al 79
El Derecho a la Vida es inviolable. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre.Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.Se prohiben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones.El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
LEY1010 / 2006 CONGRESO DE LA REPÚBLICA
1 al 19
Definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.  Son bienes jurídicos protegidos por la presente ley: el trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores, empleados, la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa.

Medidas Preventivas y Correctivas , del acoso laboral.
Ley 9/1979/ Congreso de la República
84
Todos los empleadores están obligados a realizar programas educativos sobre los riesgos para la salud a que están expuestos los trabajadores y sobre los métodos de su prevención y control.
Resolucion 2400/1979/ Min. de Trabajo
2 literal g
Obligación del Empleador de suministrar instrucción adecuada a los trabajadores antes de que se inicie cualquier ocupación, sobre los riesgos y peligros que puedan afectarles, y sobre la forma, métodos y sistemas que deban observarse para prevenirlos o evitarlos.
Decreto 614/1984/ Presidencia de la República
24 leteral e y f
Informar a los trabajadores sobre los riesgos a los cuales están sometidos, sus efectos y las medidas preventivas correspondientes.  facilitar a los trabajadores la asistencia a cursos y programas educativos que realicen las autoridades para la prevención de riesgos profesionales.
Resolución 1016/1989/ Ministerio de Trabajo.
Art. 11, Numeral 20
Promover, elaborar, desarrollar y evaluar programas de inducción y entrenamiento, encaminados a la prevención de accidentes y conocimiento de los riesgos en el trabajo.
Ley 55 de 1993. Congreso de la República de Colombia
Convenio 170
Información y Formación: Los empleadores deberán: a) informar a los trabajadores sobre los peligros que entraña la exposición a los productos químicos que se utilizan en el lugar de trabajo. b) instruir al trabajador de cómo conseguir información de las etiquetas y fichas de seguridad.
Decreto 1295/1994/Ministerio de Gobierno
Art 21 literal g
Obligaciones del  empleador. El empleador será responsable:  facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia  de salud ocupacional.
Ley 378/1997/ Congreso de la República
13
Todos los trabajadores deberán ser informados de los riesgos para la salud que entraña su trabajo. identificación y evaluación de los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo, asesoramiento en materia de salud, de seguridad y de higiene en el trabajo y de ergonomía, así como en materia de equipos de protección individual y colectiva. Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo, Fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores
Circular Unificada/2004/ Direccciòn Territorial de Riesgos Profesionales.
B3
El empleador en compañía de la Administradora de Riesgos Profesionales a la cual se encuentre afiliado, deberá garantizar que todos sus trabajadores reciban mediante cualquier mecanismo de comunicación, ya sea escrito o audiovisual como mínimo la siguiente:
▪ Política de salud ocupacional de la empresa en la cual trabaja el afiliado, firmada por el representante legal.
▪ Derechos y deberes del trabajador en el Sistema General de Riesgos Profesionales.
Decreto  1607 de 2002
Todo
Por el cual se modifica la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones
Decreto 1772 de 1994
Todo
Por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales
Decreto Único reglamentario  del sector trabajo  1072/2015


ART

2.2.4.3.5
La tabla de cotizaciones Por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales
Ley 776 2002 /Congreso de la Republica
Todo
DERECHO A LAS PRESTACIONES. Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales que, en los términos de la presente ley o del Decreto-ley 1295 de 1994, sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, o como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a que este Sistema General le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas a los que se refieren el Decreto-ley 1295 de 1994 y la presente ley. 
LEY 9 DE 1979
125
Los programas de  medicina preventiva en los lugares de trabajo  tendrán por objeto la promoción, protección,recuperación y rehabilitación de los trabajadores así como la correcta ubicación del trabajador  en una ocupación adaptada a su constitución fisiológica y sicológica.
Ley 1562 de 2012/ Congreso de la Repùblica
Art 5  

Parragrafo 1, 2, 3, 4 

Art 6
Ingreso base de cotizaciòn : liquidar prestaciones  economicas , Por  Acidente de trabajo y enfermedad  laboral 

Monto de Cotizaciones: afiliaciones van a cargo del empleador.
Decreto 2177 de 1989/Presidencia de la República.
16-18
Todos los patronos públicos o privados están obligados a reincorporar a los trabajadores inválidos, en los cargos que desempeñaban antes de producirse la invalidez si recupera su capacidad de trabajo, en términos del Código Sustantivo del Trabajo. La existencia de una incapacidad permanente parcial no será obstáculo para la reincorporación, si los dictámenes médicos determinan que el trabajador puede continuar desempeñándolo.
Los empleadores particulares y las entidades públicas que vinculen laboralmente a personas reconocidas como inválidas, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto, podrán recibir estímulos de las entidades de seguridad social, mientras se mantenga  vigente la vinculación.
Decreto 1295/1994/Ministerio de Gobierno
5 Literlal g.
Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho, según sea el caso, a: g) Rehabilitaciones física y profesional
Decreto 2644/  1994/Presidencia de la República
todos
Pérdida de la capacidad laboral entre el 5% y el 49.99% y la prestación económica correspondiente.
Ley 361/1997/Congreso de la República
26
En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación,salvo que medie autorización de la oficina de trabajo.
DECRETO REGLAMENTARIO UNICO DE TRABAJO 1072 DE 2015
Art 2.2.4.1.7

2.2.4.1.6.
Que el artículo 2.2.4.1.7. del Decreto número 1072 de 2015, establece la obligación por parte del empleador del reporte de los accidentes graves y mortales, así como las enfermedades diagnosticadas como laborales, directamente a la Dirección Territorial u Oficinas Especiales correspondientes, independientemente del reporte que deben realizar a las Administradoras de Riesgos Laborales y Empresas Promotoras de Salud y lo establecido en el artículo 2.2.4.1.6. del citado decreto;
Ley 1562 de 2012
Art 3
Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
Ley 1562 de 2012/ Congreso de la Repùblica
Arti. 3
Por lo cual  se modidfica el sistema  de riesgos laborales y se dicta otras dispocione en material de salud ocupacional 

 Definiciòn  Accidente de trabajo 

Consideraciones de Accidente de trabajo 

Tambien se considera accidente de trabajo por la actividades recrativas culturales y deportivas
Resoluciòn 1016/1989/Ministerio de Trabajo
11
Investigar y analizar las causas de los accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades profesionales a efectos de aplicar las medidas correctivas necesarias.
Decreto 1295/94/Presidencia de la República
21,61 y 62
Obligacion del empleador: Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Todas las empresas y las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán llevar las estadísticas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, para lo cual deberán, en cada caso, determinar la gravedad y la frecuencia de los accidentes de trabajo o de las enfermedades profesionales. Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en una empresa o actividad económica, deberá ser informado por el respectivo empleador a la entidad administradora de riesgos profesionales y a la entidad promotora de salud, en forma simultánea, dentro de los dos días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad.
Decreto 1530/1996/Ministerio de trabajo
1
Obligacion del empleador:Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Todas las empresas y las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán llevar las estadísticas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, para lo cual deberán, en cada caso, determinar la gravedad y la frecuencia de los accidentes de trabajo o de las enfermedades profesionales. Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en una empresa o actividad económica, deberá ser informado por el respectivo empleador a la entidad administradora de riesgos profesionales y a la entidad promotora de salud, en forma simultánea, dentro de los dos días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad.
Resoluciòn 1401/2007/Ministerio de Protección Social
todos
Conformar el equipo investigador de los incidentes y accidentes de trabajo

 Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo dentro de los quince (15) días siguientes a su ocurrencia. Adoptar una metodología y un formato para investigar los incidentes y los accidentes detrabajo.

Utilizar obligatoriamente el formato suministrado por la ARP (accidenente mortal)
 Adoptar una metodología y un formato para investigar los incidentes y los accidentes detrabajo.

 utilizar obligatoriamente el formato suministrado por la ARP (accidenente mortal)
 Implementar las medidas y acciones correctivas que como producto de la investigación recomienden, el copaso, las autoridades administrativas laborales y ambientales; así como la ARP.
Implementar el registro del seguimiento realizado a las acciones ejecutadas a partir de cada investigación de accidente e incidente de trabajo ocurrido en la empresa o fuera de ella, al personal vinculado directa o indirectamente.
Establecer y calcular indicadores de control y seguimiento del impacto de las acciones tomadas.Remitir a la respectiva administradora de riesgos profesionales, los informes de investigación de los accidentes de trabajo a que se refiere el inciso primero del artículo 14 de la presente resolución, los cuales deberán ser firmados por el representante legal del aportante o su delegado.
 Llevar los archivos de las investigaciones adelantadas y pruebas de los correctivos implementados, los cuales deberán estar a disposición del Ministerio de la Protección Social cuando éste los requiera.
Cuando el accidente se considere grave o produzca la muerte, en la investigación deberá participar un profesional con licencia en Salud Ocupacional, propio o contratado, así como el personal de la empresa encargado del diseño de normas, procesos y/o mantenimiento.

PARÁGRAFO. Los aportantes podrán apoyarse en personal experto interno o externo, para determinar las causas y establecer las medidas correctivas del caso.
Resoluciòn 1401/2007/Ministerio de Protección Social
todos
El empleador debe demostrar compromiso en adoptar medidas de intervención. Enumerar y describir las medidas de intervención que la empresa se compromete a adoptar, para prevenir o evitar la ocurrencia de eventos similares, indicando en cada caso, quién (es) es (son) el (los) responsable (s) y cuándo se realizará la intervención.   Además, se debe especificar las medidas que se realizarán en la fuente del riesgo, en el medio ambiente de trabajo y en los trabajadores. Las recomendaciones deben ser prácticas y tener una relación lógica con la causa básica identificada. La empresa implementará las acciones recomendadas, llevará los registros de cumplimiento, verificará la efectividad de las acciones adelantadas y realizará los ajustes que considere necesarios.
El aportante debe remitir a la Administradora de Riesgos Profesionales a la que se encuentre afiliado, dentro de los quince (15) días siguientes a la ocurrencia del evento, el informe de investigación del accidente de trabajo mortal y de los accidentes graves definidos en el artículo 3º de la presente resolución.
Resolución 2851 /2015/Ministerio trabajo
3
El empleador o contratante deberá notificar a la entidad promotora de salud a la que se encuentre afiliado el trabajador y a la correspondiente administradora de riesgos profesionales, sobre la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesionales.
Resolución 1570/2005/Ministerio de Protección Social
5
Cuando el empleador o contratante no reporte el accidente de trabajo o la enfermedad profesional y el aviso lo dé el trabajador o la persona interesada, conforme lo dispone el inciso 5º del artículo 3º de la Resolución 00156 de 2005, la Entidad Administra de Riesgos Profesionales solicitará y complementará la información que se requiera, para efecto de diligenciar las variables contenidas en el anexo técnico que forma parte integral de la presente resolución.
RESOLUCIÒN 2844 DE 2007
Art 1. literal a.b.c
Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar las Guías de

Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia para:

a) Dolor lumbar inespecífico y enfermedad discal relacionados con la manipulación manual de cargas y otros factores de riesgo en el lugar de trabajo;

b) Desórdenes músculo-esqueléticos relacionados con movimientos repetitivos de miembros superiores (Síndrome de Túnel Carpiano, Epicondilitis y Enfermedad de De Quervain);

c) Hombro doloroso relacionado con factores de riesgo en el trabajo;
RESOLUCIÒN 2844 DE 2007
Art 1 

literal a,b,c
Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia.

Que el Plan Nacional de Salud Ocupacional 2003-2007, define como una de las actividades estratégicas el diseño, difusión y aplicación de Guías de Atención Integral Basadas en la Evidencia, para las diez principales causas de morbilidad profesional
Ley 1562 de 2012/ Congreso de la Repùblica
Art 4to
ENFERMEDAD LABORAL. contraida  como resultado de la exposicion  a factores  de riesgos Inherentes  a la actividad  laboral o medio en le trabajador se ha visto en la obligacion  a trabajar.  El gobierno  nacional  determinara , en forma periodica, las enfermedades  laborales  y en los casos  en que la enfermdad  no figure en la tabla  de enfermedades  laborales pero que se demuestre relaciòn de causalidad  con los  factores de riesgos  ocupacionales sera reconocida como enfermedad  laboral.
Decreto 1477 de 2014 

Ministerio del trabajo
Todo
Tabla de Enfermedades laborales : Adóptese la siguiente tabla de enfermedades laborales
Resoluciòn 2346 /2007
Art 1 al 10

12 al 16
por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales.
Resolucciòn  1409 de 2012
Art 3. Cap II
Obligaciones del empledor : Realizar examenes medicos manejo y contenido de las  historias clinicas ocupacionales conforme a las resoluciones 2346  de 2007 y 1918 de 2009. Expedidas por el Ministerio de Protecciòn social
RESOLUCION 001918 DE 2009
Todo
por la cual se modifican los artículos 11 y 17 de la Resolución 2346 de 2007 y se dictan otras disposiciones.


*Contratación y costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las valoraciones complementarias. El costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias que se requieran, estará a cargo del empleador en su totalidad. En ningún caso pueden ser cobradas ni solicitadas al aspirante o al trabajador

*Custodia y entrega de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las historias clínicas ocupacionales. Para la custodia y entrega de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las historias clínicas ocupacionales se aplicarán las siguientes reglas


DECRETO 0723 DE 2013
Cap V

Art 18, 20
Examenes medicos periodicos la entidad contrantante debera establecer   las medidas para incluir  dentro del programa de vigilancia de los contratistas. El costo de los examenes  medicos ocupacionales  periodicos deben asumidos por la empresa contratante.
Decreto 100 de 2012
Todo
Objeto y ámbito de aplicación. El presente decreto tiene por objeto establecer las reglas para la cancelación por una única vez de la multiafiliación en el Sistema General de Riesgos Profesionales, y sus disposiciones se aplicarán a todos los aportantes al Sistema General de Riesgos Profesionales y a las Administradoras de Riesgos Profesionales -ARP-
Decreto 1772 de 1994
Todo
Por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales
DECRETO REGLAMENTARIO UNICO DE TRABAJO 1072 DE 2015
Capitulo 11


Articulo .

2 2.24.11.1 al 

2.2.4.11.13
Establece los criterios para determinar la gravedad de las infracciones. En el decreto aparecen claramente definidas las situaciones que configuran una infracción grave y las multas y sanciones que deben aplicarse, atendiendo a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. De este modo, el monto de las multas depende del tamaño de las empresas


 El Decreto especifica el procedimiento a seguir para clausurar los lugares de trabajo u ordenar su cierre definitivo. Con esta reglamentación se ratifican las competencias de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, quienes actúan en calidad de policía administrativa. 



La norma señala las condiciones, los requisitos y los procedimientos que deben cumplirse para aplicar las sanciones del caso. También clarifica cuáles son los derechos de los trabajadores en caso de clausura o cierre de la empresa. Con esto se garantiza el debido proceso para este tipo de actuaciones.



El decreto determina que tanto los accidentes como las enfermedades laborales deben ser reportadas a las Direcciones Territoriales o a las Oficinas Especiales, dentro de los dos días hábiles siguientes al evento o diagnóstico.
DECRETO REGLAMENTARIO DE TRABAJO 1072 DE 2015
Capitulo 6

Articulo  2.2.4.6.8
De lo que se encarga esta nueva norma es de la compilación de las distintas reglamentaciones preexistentes en materia laboral, indicándose cada norma de dónde proviene originalmente. Así, bajo este ejercicio, el Gobierno tiene la intención de “asegurar la eficiencia económica y social de sistema legal” y así la simplificación del sistema nacional regulatorio. 

SG-SST, Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. 
RESOLUCIÓN NÚMERO 0312 DE 2019

Todo
Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.





Referencias:


   Barón, F. (07 de mayo de 2019). Legislación Aplicable: Derecho Laboral [Mensaje de un blog]. Recuperado de https://derecholaboralindivudualpoli0.blogspot.com/p/nombre-normativo-art-aplicable-breve.html

Creación Propia.

Por: Angélica Dayanna Barón Flórez


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