Publicado: mayo 05, 2019
Enfermedades que ya estaban erradicadas en Colombia, volvieron a entrar
con refugiados de Venezuela
Por: Clara Ines Perez Londoño
Publicado: abril 26, 2019
Se buscan 14.000 millones para
frenar las tres infecciones que más matan
El Fondo Global para la lucha contra el Sida, la Malaria y la
Tuberculosis llama al compromiso de los países para luchar contra las tres
grandes pandemias.
Una consumidora de drogas a las afueras de Oporto. STEVE FORREST HRI / WORKERS’ PHOTOS)
14.000 millones de dólares. 12.527 millones de euros.
Algo más que el presupuesto para todo un año del País Vasco. Una cifra en la
que va la vida millones de personas. Es el mínimo que se ha propuesto recaudar
en octubre el Fondo Global contra el Sida, la Malaria y la Tuberculosis, un
organismo multilateral que se reúne cada tres años para recabar donaciones de
gobiernos y organizaciones filantrópicas con el fin de seguir luchando contra
las tres mayores epidemias que padece la humanidad. Juntas matan cada año a más
de dos millones de personas.
El número lo
repiten una y otra vez muchas de las 1.200 personas que Han acudido al 26º
congreso de Harm Reduction International (HRI), un encuentro que aborda soluciones
para reducir el daño de las drogas y que se celebra desde el domingo en Oporto.
14.000 millones. Está en boca de todos porque las políticas
que apuestan por paliar los efectos de los estupefacientes y mantener a la
población informada (en lugar de usar mano dura contra ellos) dependen
radicalmente del dinero de este organismo.
¿Y por qué una organización que lucha contra las
enfermedades infecciosas se preocupa por las drogas? Porque entre sus usuarios las
tasas de VIH están disparadas: mientras que bajan en todo el mundo, suben
entre quienes se inyectan opioides (uno de cada ocho es seropositivo) y sus
parejas. También les azota la tuberculosis y, aunque no es la competencia
directa del Fondo Global, el 80% de ellas tienen o han padecido hepatitis.
HRI, que ha invitado a EL PAÍS a cubrir su congreso,
denuncia que solo un 1% de quienes se inyectan drogas viven en un país con
buenos servicios de reducción de daños: acceso a material estéril, terapias
sustitutivas de opioides, recintos seguros donde pincharse o, en el mejor de
los casos, lugares donde examinen las sustancias para saber exactamente qué se
están metiendo en las venas. Onusida calcula que son necesarios 1.500 millones
de dólares (1.341 millones de euros) cada año para atender adecuadamente este
problema. Los donantes internacionales aportan un promedio de 188, solo un 13%.
Y esta cantidad está en riesgo si la reunión del Fondo Global de octubre en
Francia no logra sus frutos. 14.000
millones.
Referencias:
Linde, P.
(1 de mayo de
2019). Se buscan 14.000 millones para frenar las tres infecciones que más
matan. EL PAIS casa Editorial.
Recuperado de https://elpais.com/elpais/2019/04/29/planeta_futuro/1556559681_718480.html
Por: Dora Tobón Restrepo
Publicado: mayo 04, 2019
Publicado: abril 28, 2019
Desarrollan un nuevo
tratamiento para la tuberculosis
El medicamento empleado es el ácido transretinoico, un derivado de la
vitamina A, que se administra por vía inhalatoria
Investigadores del Colegio
Real de Cirujanos de Irlanda ha desarrollado un nuevo
tratamiento para la tuberculosis (TB), que, al tomarse de forma inhalada,
reduce las bacterias en los pulmones que causan la tuberculosis y ayuda al
sistema inmunitario del paciente a combatir la enfermedad.
Solo existe una vacuna contra la
tuberculosis, desarrollada en 1921 y no es del todo efectiva para prevenir la
forma más común de TB. De hecho, la vacuna funciona mejor contra formas
específicas de TB y generalmente se administra a bebés en poblaciones de
riesgo.
En concreto, la investigación, publicada
en la revista ‘European Journal of Pharmaceutics &
Biopharmaceutics’, hace uso de un derivado de la vitamina A,
llamado ácido transretinoico total (atRA), que estudios anteriores han
demostrado que es un tratamiento eficaz para la tuberculosis.
Muchos casos de TB se están volviendo
resistentes a los antibióticos existentes. Este nuevo tratamiento podría usarse
junto a los antibióticos para tratar la TB resistente a los medicamentos y
también posiblemente reducir la tasa de resistencia a los antibióticos
resultante de los tratamientos con antibióticos convencionales”, han dicho los
expertos.
Usando un proceso de secado por
aspersión, los investigadores empacaron atRA en partículas seguras para el
consumo y que son lo suficientemente pequeñas para usar en un inhalador. Estas
partículas administraron eficazmente el tratamiento y redujeron
significativamente las bacterias causantes de la tuberculosis y el daño
pulmonar asociado, lo que respalda su potencial para pruebas clínicas.
Referencias:
El médico 20 años interactivo. (11 de enero
del 2019). Desarrollan un nuevo
tratamiento para la tuberculosis. Sitio web: El médico interactivo. Recuperado de
Por: Dora Tobón
Restrepo
Enfermedades que ya estaban erradicadas en Colombia, volvieron a entrar
con refugiados de Venezuela
Con los problemas políticos nos hemos visto
en graves aprietos para atender no solo la salud de la población de nuestro
país, sino también la de otros, como la situación actual con los hermanos
Venezolanos que por la grave crisis en su país Venezuela emigraron al nuestro, enfermos buscando una posibilidad de sobrevivir, en
busca de trabajo, la mayoría de las veces informal, con esto se han aumentado graves
enfermedades, como lo muestra la noticia del canal “UNO” se duplican esfuerzos
por diferentes entes gubernamentales pero no es suficiente, y ¿cómo desamparar
a personas que sufren? ¿Pero cómo subsistir a la epidemia? Son preguntas que
nos hacemos diariamente y que aún no es posible la solución…
A continuación les presentamos una noticia
publicada por el canal 1, el pasado 13 de enero de 2018. Por Equipo Digital NTC - Sistema Informativo del Canal 1
Para ver la noticia haz CLIC AQUÍ.
Referencias:
Noticias Canal 1. (Productor). (2018). Enfermedades que ya estaban
erradicadas en Colombia, volvieron a entrar con refugiados de Venezuela [DVD]. De https://canal1.com.co/noticias/enfermedades-ya-estaban-erradicadas-colombia-volvieron-entrar-refugiados-venezuela/
Por: Clara Ines Perez Londoño
Publicado: abril 26, 2019
En
Medellín se presentan 1.600 casos de tuberculosis cada año
Siguen las Alertas por el incremento de la
población en la ciudad de Medellín, las estadísticas son alarmantes por una
enfermedad que muchos creen que no existe, son más personas que quedan sin
empleo, por esta enfermedad, a continuación compartimos una noticia de
TELE MEDELLÍN publicada el pasado de 26 de marzo de 2017. Por Daniela Areiza.
La tuberculosis es
una enfermedad silenciosa que afecta en la tercera parte de la población
mundial. Medellín cada año reporta 1.600 casos, la mayoría se registran en el
Centro Oriente y Nororiente de la ciudad. Por eso los organismos de salud
recomiendan a la ciudadanía visitar al médico si presenta tos constante y expectoración
por más de 15 días.
Para ver la
noticia haz CLIC AQUÍ.
Aunque muchas
personas aseguran que la tuberculosis no existe y que la enfermedad es cosa del
pasado, la Secretaría de Salud de Medellín reveló que desde hace al menos una
década en la ciudad se registran 1.600 casos cada año. Esto representa al menos
el 15% de los 12 mil reportes que acumula Colombia en el mismo periodo.
Referencias:
Noticias Telemedellin.
(Productor). (2017). En Medellín se presentan 1.600 casos de
tuberculosis cada año [DVD]. De https://telemedellin.tv/tuberculosis-medellin/172194/
Por: Clara Ines Perez Londoño
Publicado: abril 07, 2019
POR
LO MENOS 20 ENFERMEDADES SON CAUSA JUSTA DE DESPIDO
El fallo de la Corte Constitucional que permite a las empresas
dar por terminado por justa causa el contrato de trabajo de un empleado que
padezca una enfermedad contagiosa o crónica, que no tenga el carácter de
profesional, y cuya curación no haya sido posible durante 180 días, podría
tener efectos sobre más de una veintena de afecciones.
Por: REDACCION EL TIEMPO
21 de marzo 1996, 12:00 a.m.
Médicos y expertos en salud
consultados por EL TIEMPO dijeron que la sentencia constituye una clara defensa
a los derechos de aquellos empleados que padezcan enfermedades, cuyo origen no
tiene relación con el trabajo ni las condiciones laborales.
Sin que la Corte haya entrado a hacer calificación
alguna, los médicos que pidieron reserva expresa de su nombre en razón de su
actividad se refirieron al sida como una afección de carácter no profesional,
en determinadas circunstancias.
Esto, explicaron, sólo cuando el virus no es
adquirido durante la práctica de una labor remunerada. Una médica citó un
ejemplo: si una enfermera se punza con la aguja de una jeringa, al manejar
pruebas de sangre de un paciente y se infecta con la aguja, esa no sería una
enfermedad no profesional, por cuanto la adquirió en desarrollo de su trabajo.
No obstante, otros médicos precisaron que aún no
hay mayor claridad sobre el tema en la legislación colombiana, pero aludieron a
la situación de las trabajadoras sexuales, en cuya tarea hay alto riesgo de
adquirir el virus.
El sida sólo adquiere el carácter de no profesional
en aquellos eventos en que no se trata de una enfermedad profesional. Es decir,
la adquirida como consecuencia del trabajo , precisó el director de un hospital
de Bogotá, que pidió reserva expresa de su nombre.
Otros efectos En la providencia, la Corte dijo que
la enfermedad no profesional se ha definido como aquel estado patológico
morboso, congénito, o adquirido que sobrevenga al trabajador por cualquier
causa, no relacionada con la actividad específica a que se dedique y
determinado por factores independientes de la clase de labor ejecutada o del medio
en que se ha desarrollado el trabajo.
Además, agrega el fallo: sin que entre esta
corporación a calificar cuándo una enfermedad es contagiosa o crónica, ya que
ello corresponde a los profesionales en medicina, competentes para determinarla
en cada caso específico.
El fallo lo proyectó el magistrado Hernando Herrera
Vergara.
Los médicos consultados se refirieron, a la vez, a
la tuberculosis, a la leucemia y a la insuficiencia renal crónica como
afecciones que no tienen el carácter de profesional.
Bajo el mismo renglón, dijeron, figuran el cáncer
en ciertas condiciones y las venéreas crónicas (sífilis, la blenorragia
gonorrea, entre otros). Precisaron, sin embargo, que en el país no existe una
tabla oficial específica sobre las patologías no profesionales.
La Corte dijo que el patrono tiene la obligación de
pagar las prestaciones e indemnizaciones al empleado. Las entidades de
previsión social y de atención, por su parte, tienen el deber de prestar los
servicios médicos, hospitalarios y quirúrgicos derivados de la respectiva
enfermedad. Esto, advirtió la Corte, aún luego de terminada la relación laboral
(ver recuadro).
La providencia la dictó la Corte al avalar la norma
que consagra como justa la terminación del contrato debido a la enfermedad
contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga el carácter de profesional,
así como cualquier otra enfermedad que lo incapacita para la labor, cuya
curación no haya sido posible durante 180 días (Numeral 15 del Artículo 7 del
Decreto 2351 de 1965).
La disposición se refiere, también, a cualquier
otra enfermedad o lesión que incapacite a una persona para el trabajo y cuya
curación no haya sido posible durante 180 días.
Habla Minsalud Por su parte, la ministra de Salud,
María Teresa Forero de Saade, dijo ayer que todavía no ha terminado de hacer el
análisis jurídico de la sentencia, pero que desde ya vamos a laborar en forma
conjunta con el Ministerio de Trabajo para tratar de modificar el Decreto 2351
de 1965, lógicamente a la luz de las ciencias médicas a 1996 Desde 1988 la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Mundial de la
Salud (OMS) acordaron que el sida no era una enfermedad contagiosa sino
transmisible, y por lo tanto, se le debe garantizar el trabajo a estas
personas.
Pareciera que el fallo de la Corte retrocediera
este acuerdo, porque incluso la OMS quiere revisar la decisión, pero se debe
entender que el máximo tribunal tiene la razón de tomar esta decisión, ya que
la norma es sumamente vieja.
Forero dijo que les va a solicitar a la Academia
Nacional de Medicina, la Sociedades Científicas y la Federación Médica
Colombiana para que den su concepto sobre las enfermedades crónicas y su efecto
en el trabajo de las personas.
El Ministerio considera que la decisión es
demasiada amplia, ya que podría cobijar a enfermedades comunes como la diabetes
o cáncer de mama, que son bastante comunes en el país.
La sentencia de la Corte En el fallo, la Corte
Constitucional garantizó la protección de aquellos trabajadores relevados como
resultado de una enfermedad crónica o contagiosa, que no tenga carácter de
profesional, y cuya curación no haya sido posible en un plazo de 180 días. Lo
hizo así: Al terminar el período de incapacidad temporal dentro del término de
los 180 días, el empleador está en la obligación de reinstalar al trabajador en
el cargo que desempeñaba si recupera su capacidad de trabajo. Le corresponde,
además, proporcionar al empleado incapacitado de modo parcial una labor
compatible con sus aptitudes.
El trabajador tiene derecho a un auxilio monetario
cuando se le ha comprobado una incapacidad para desempeñar sus labores
ocasionada por enfermedad no profesional, consistente en el pago hasta por 180
días de salario, y además de éste, a la asistencia médica, farmacéutica,
quirúrgica y hospitalaria necesaria hasta por seis meses, según el Artículo 227
del Código del Trabajo.
La norma demandada no exime al empleador de las
prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la
enfermedad.
El empleador está obligado a respetar el término de
los 180 días para dar por terminado de manera unilateral el contrato de trabajo
por justa causa. Si lo desea, puede prorrogarlo, pero su decisión sólo se puede
basar en un concepto médico.
El trabajador como consecuencia de la enfermedad no
profesional, según el Código del Trabajo, tiene derecho a un auxilio de
invalidez. En la Ley 100 de 1993, se estableció la pensión de invalidez por
riesgo común para los afiliados que por cualquier causa de origen no
profesional y no provocada intencionalmente, hubieran perdido el 50 por ciento
o más de su capacidad laboral y cumpla con los requisitos.
Referencias:
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