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Publicado: mayo 05, 2019


Se buscan 14.000 millones para frenar las tres infecciones que más matan


El Fondo Global para la lucha contra el Sida, la Malaria y la Tuberculosis llama al compromiso de los países para luchar contra las tres grandes pandemias.


Una consumidora de drogas a las afueras de Oporto.  HRI / WORKERS’ PHOTOS)

14.000 millones de dólares. 12.527 millones de euros. Algo más que el presupuesto para todo un año del País Vasco. Una cifra en la que va la vida millones de personas. Es el mínimo que se ha propuesto recaudar en octubre el Fondo Global contra el Sida, la Malaria y la Tuberculosis, un organismo multilateral que se reúne cada tres años para recabar donaciones de gobiernos y organizaciones filantrópicas con el fin de seguir luchando contra las tres mayores epidemias que padece la humanidad. Juntas matan cada año a más de dos millones de personas.

El número lo repiten una y otra vez muchas de las 1.200 personas que Han acudido al 26º congreso de Harm Reduction International (HRI), un encuentro que aborda soluciones para reducir el daño de las drogas y que se celebra desde el domingo en Oporto. 14.000 millones.  Está en boca de todos porque las políticas que apuestan por paliar los efectos de los estupefacientes y mantener a la población informada (en lugar de usar mano dura contra ellos) dependen radicalmente del dinero de este organismo.

¿Y por qué una organización que lucha contra las enfermedades infecciosas se preocupa por las drogas? Porque entre sus usuarios las tasas de VIH están disparadas: mientras que bajan en todo el mundo, suben entre quienes se inyectan opioides (uno de cada ocho es seropositivo) y sus parejas. También les azota la tuberculosis y, aunque no es la competencia directa del Fondo Global, el 80% de ellas tienen o han padecido hepatitis.

HRI, que ha invitado a EL PAÍS a cubrir su congreso, denuncia que solo un 1% de quienes se inyectan drogas viven en un país con buenos servicios de reducción de daños: acceso a material estéril, terapias sustitutivas de opioides, recintos seguros donde pincharse o, en el mejor de los casos, lugares donde examinen las sustancias para saber exactamente qué se están metiendo en las venas. Onusida calcula que son necesarios 1.500 millones de dólares (1.341 millones de euros) cada año para atender adecuadamente este problema. Los donantes internacionales aportan un promedio de 188, solo un 13%. Y esta cantidad está en riesgo si la reunión del Fondo Global de octubre en Francia no logra sus frutos. 14.000 millones.

  
Referencias:

   Linde, P. (1 de mayo de 2019). Se buscan 14.000 millones para frenar las tres infecciones que más matan. EL PAIS casa Editorial. Recuperado de https://elpais.com/elpais/2019/04/29/planeta_futuro/1556559681_718480.html


Por: Dora Tobón Restrepo 




Publicado: mayo 04, 2019


Desarrollan un nuevo tratamiento para la tuberculosis



El medicamento empleado es el ácido transretinoico, un derivado de la vitamina A, que se administra por vía inhalatoria


Investigadores del Colegio Real de Cirujanos de Irlanda ha desarrollado un nuevo tratamiento para la tuberculosis (TB), que, al tomarse de forma inhalada, reduce las bacterias en los pulmones que causan la tuberculosis y ayuda al sistema inmunitario del paciente a combatir la enfermedad.
Solo existe una vacuna contra la tuberculosis, desarrollada en 1921 y no es del todo efectiva para prevenir la forma más común de TB. De hecho, la vacuna funciona mejor contra formas específicas de TB y generalmente se administra a bebés en poblaciones de riesgo.
En concreto, la investigación, publicada en la revista ‘European Journal of Pharmaceutics & Biopharmaceutics’, hace uso de un derivado de la vitamina A, llamado ácido transretinoico total (atRA), que estudios anteriores han demostrado que es un tratamiento eficaz para la tuberculosis.
Muchos casos de TB se están volviendo resistentes a los antibióticos existentes. Este nuevo tratamiento podría usarse junto a los antibióticos para tratar la TB resistente a los medicamentos y también posiblemente reducir la tasa de resistencia a los antibióticos resultante de los tratamientos con antibióticos convencionales”, han dicho los expertos.
Usando un proceso de secado por aspersión, los investigadores empacaron atRA en partículas seguras para el consumo y que son lo suficientemente pequeñas para usar en un inhalador. Estas partículas administraron eficazmente el tratamiento y redujeron significativamente las bacterias causantes de la tuberculosis y el daño pulmonar asociado, lo que respalda su potencial para pruebas clínicas.


Referencias:

   El médico 20 años interactivo. (11 de enero del 2019). Desarrollan un nuevo tratamiento para la tuberculosis. Sitio web: El médico interactivo. Recuperado de


Por: Dora Tobón Restrepo




Publicado: abril 28, 2019


Enfermedades que ya estaban erradicadas en Colombia, volvieron a entrar con refugiados de Venezuela

Con los problemas políticos nos hemos visto en graves aprietos para atender no solo la salud de la población de nuestro país, sino también la de otros, como la situación actual con los hermanos Venezolanos que por la grave crisis en su país Venezuela emigraron  al nuestro, enfermos  buscando una posibilidad de sobrevivir, en busca de trabajo, la mayoría de las veces informal, con esto se han aumentado graves enfermedades, como lo muestra la noticia del canal “UNO” se duplican esfuerzos por diferentes entes gubernamentales pero no es suficiente, y ¿cómo desamparar a personas que sufren? ¿Pero cómo subsistir a la epidemia? Son preguntas que nos hacemos diariamente y que aún no es posible la solución…

 A continuación les presentamos una noticia publicada por el canal 1, el pasado 13 de enero de 2018. Por Equipo Digital NTC - Sistema Informativo del Canal 1

Para ver la noticia haz CLIC AQUÍ.



Referencias:


   Noticias Canal 1. (Productor). (2018). Enfermedades que ya estaban erradicadas en Colombia, volvieron a entrar con refugiados de Venezuela [DVD]. De https://canal1.com.co/noticias/enfermedades-ya-estaban-erradicadas-colombia-volvieron-entrar-refugiados-venezuela/

Por: Clara Ines Perez Londoño






Publicado: abril 26, 2019

En Medellín se presentan 1.600 casos de tuberculosis cada año


Siguen las Alertas por el incremento de la población en la ciudad de Medellín, las estadísticas son alarmantes por una enfermedad que muchos creen que no existe, son más personas que quedan sin empleo, por esta enfermedad, a continuación compartimos  una noticia de TELE MEDELLÍN publicada el pasado de 26 de marzo de 2017. Por Daniela Areiza.

La tuberculosis es una enfermedad silenciosa que afecta en la tercera parte de la población mundial. Medellín cada año reporta 1.600 casos, la mayoría se registran en el Centro Oriente y Nororiente de la ciudad. Por eso los organismos de salud recomiendan a la ciudadanía visitar al médico si presenta tos constante y expectoración por más de 15 días.

Para ver la noticia haz CLIC AQUÍ.


Aunque muchas personas aseguran que la tuberculosis no existe y que la enfermedad es cosa del pasado, la Secretaría de Salud de Medellín reveló que desde hace al menos una década en la ciudad se registran 1.600 casos cada año. Esto representa al menos el 15% de los 12 mil reportes que acumula Colombia en el mismo periodo.

Referencias:


   Noticias Telemedellin. (Productor). (2017). En Medellín se presentan 1.600 casos de tuberculosis cada año [DVD]. De https://telemedellin.tv/tuberculosis-medellin/172194/

Por: Clara Ines Perez Londoño






Publicado: abril 07, 2019


POR LO MENOS 20 ENFERMEDADES SON CAUSA JUSTA DE DESPIDO

El fallo de la Corte Constitucional que permite a las empresas dar por terminado por justa causa el contrato de trabajo de un empleado que padezca una enfermedad contagiosa o crónica, que no tenga el carácter de profesional, y cuya curación no haya sido posible durante 180 días, podría tener efectos sobre más de una veintena de afecciones.


Por: REDACCION EL TIEMPO

21 de marzo 1996, 12:00 a.m.
Médicos y expertos en salud consultados por EL TIEMPO dijeron que la sentencia constituye una clara defensa a los derechos de aquellos empleados que padezcan enfermedades, cuyo origen no tiene relación con el trabajo ni las condiciones laborales.
Sin que la Corte haya entrado a hacer calificación alguna, los médicos que pidieron reserva expresa de su nombre en razón de su actividad se refirieron al sida como una afección de carácter no profesional, en determinadas circunstancias.
Esto, explicaron, sólo cuando el virus no es adquirido durante la práctica de una labor remunerada. Una médica citó un ejemplo: si una enfermera se punza con la aguja de una jeringa, al manejar pruebas de sangre de un paciente y se infecta con la aguja, esa no sería una enfermedad no profesional, por cuanto la adquirió en desarrollo de su trabajo.
No obstante, otros médicos precisaron que aún no hay mayor claridad sobre el tema en la legislación colombiana, pero aludieron a la situación de las trabajadoras sexuales, en cuya tarea hay alto riesgo de adquirir el virus.
El sida sólo adquiere el carácter de no profesional en aquellos eventos en que no se trata de una enfermedad profesional. Es decir, la adquirida como consecuencia del trabajo , precisó el director de un hospital de Bogotá, que pidió reserva expresa de su nombre.
Otros efectos En la providencia, la Corte dijo que la enfermedad no profesional se ha definido como aquel estado patológico morboso, congénito, o adquirido que sobrevenga al trabajador por cualquier causa, no relacionada con la actividad específica a que se dedique y determinado por factores independientes de la clase de labor ejecutada o del medio en que se ha desarrollado el trabajo.
Además, agrega el fallo: sin que entre esta corporación a calificar cuándo una enfermedad es contagiosa o crónica, ya que ello corresponde a los profesionales en medicina, competentes para determinarla en cada caso específico.
El fallo lo proyectó el magistrado Hernando Herrera Vergara.
Los médicos consultados se refirieron, a la vez, a la tuberculosis, a la leucemia y a la insuficiencia renal crónica como afecciones que no tienen el carácter de profesional.
Bajo el mismo renglón, dijeron, figuran el cáncer en ciertas condiciones y las venéreas crónicas (sífilis, la blenorragia gonorrea, entre otros). Precisaron, sin embargo, que en el país no existe una tabla oficial específica sobre las patologías no profesionales.
La Corte dijo que el patrono tiene la obligación de pagar las prestaciones e indemnizaciones al empleado. Las entidades de previsión social y de atención, por su parte, tienen el deber de prestar los servicios médicos, hospitalarios y quirúrgicos derivados de la respectiva enfermedad. Esto, advirtió la Corte, aún luego de terminada la relación laboral (ver recuadro).
La providencia la dictó la Corte al avalar la norma que consagra como justa la terminación del contrato debido a la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga el carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad que lo incapacita para la labor, cuya curación no haya sido posible durante 180 días (Numeral 15 del Artículo 7 del Decreto 2351 de 1965).
La disposición se refiere, también, a cualquier otra enfermedad o lesión que incapacite a una persona para el trabajo y cuya curación no haya sido posible durante 180 días.
Habla Minsalud Por su parte, la ministra de Salud, María Teresa Forero de Saade, dijo ayer que todavía no ha terminado de hacer el análisis jurídico de la sentencia, pero que desde ya vamos a laborar en forma conjunta con el Ministerio de Trabajo para tratar de modificar el Decreto 2351 de 1965, lógicamente a la luz de las ciencias médicas a 1996 Desde 1988 la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) acordaron que el sida no era una enfermedad contagiosa sino transmisible, y por lo tanto, se le debe garantizar el trabajo a estas personas.
Pareciera que el fallo de la Corte retrocediera este acuerdo, porque incluso la OMS quiere revisar la decisión, pero se debe entender que el máximo tribunal tiene la razón de tomar esta decisión, ya que la norma es sumamente vieja.
Forero dijo que les va a solicitar a la Academia Nacional de Medicina, la Sociedades Científicas y la Federación Médica Colombiana para que den su concepto sobre las enfermedades crónicas y su efecto en el trabajo de las personas.
El Ministerio considera que la decisión es demasiada amplia, ya que podría cobijar a enfermedades comunes como la diabetes o cáncer de mama, que son bastante comunes en el país.
La sentencia de la Corte En el fallo, la Corte Constitucional garantizó la protección de aquellos trabajadores relevados como resultado de una enfermedad crónica o contagiosa, que no tenga carácter de profesional, y cuya curación no haya sido posible en un plazo de 180 días. Lo hizo así: Al terminar el período de incapacidad temporal dentro del término de los 180 días, el empleador está en la obligación de reinstalar al trabajador en el cargo que desempeñaba si recupera su capacidad de trabajo. Le corresponde, además, proporcionar al empleado incapacitado de modo parcial una labor compatible con sus aptitudes.
El trabajador tiene derecho a un auxilio monetario cuando se le ha comprobado una incapacidad para desempeñar sus labores ocasionada por enfermedad no profesional, consistente en el pago hasta por 180 días de salario, y además de éste, a la asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria necesaria hasta por seis meses, según el Artículo 227 del Código del Trabajo.
La norma demandada no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.
El empleador está obligado a respetar el término de los 180 días para dar por terminado de manera unilateral el contrato de trabajo por justa causa. Si lo desea, puede prorrogarlo, pero su decisión sólo se puede basar en un concepto médico.
El trabajador como consecuencia de la enfermedad no profesional, según el Código del Trabajo, tiene derecho a un auxilio de invalidez. En la Ley 100 de 1993, se estableció la pensión de invalidez por riesgo común para los afiliados que por cualquier causa de origen no profesional y no provocada intencionalmente, hubieran perdido el 50 por ciento o más de su capacidad laboral y cumpla con los requisitos.
Referencias:

   EL TIEMPO. (21 de marzo de 1996). Por lo menos 20 enfermedades son causa justa de despido. EL TIEMPO Casa Editorial. Recuperado de https://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-332275

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