CONTRATO A TÉRMINO
FIJO:
El contrato de
trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede
ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.
1. Si antes de la
fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por
escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una
antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un
período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.
2. No obstante, si
el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse
sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al
cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año,
y así sucesivamente.
PARAGRAFO. En los
contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al
pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado
cualquiera que éste sea
CONTRATO DE OBRA
LABOR:
Es cuando se vincula a un
trabajador para que realice actividades o labores determinadas y en el contrato
se aclara específicamente las actividades a realizar por un periodo de tiempo
determinado y con un tiempo establecido, también incluye la demora del trabajo.
OCASIONAL O TRANSITORIO:
Es la corta duración y no
mayor a un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades (ejemplo
reemplazo de vacaciones).
NOTA: Los contratos a término fijo
deben ser por escrito.
CONTRATO A TERMINO FIJO.
1.
El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su
duración no puede ser inferior a un (1) año, ni superior a tres (3), pero es
renovable indefinidamente.
2.
Cuando se trate de labores ocasionales o transitorias, de reemplazar
temporalmente el personal en vacaciones o en uso de licencia, de atender al
incremento de la producción, al transporte o las ventas, o de otras actividades
análogas, circunstancia, que se hará constar siempre en el contrato, el término
fijo podrá ser inferior a un (1) año.
3.
Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las
partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el
contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, se entenderá
renovado por un (1) año y así sucesivamente.
4. En el contrato que se celebre con
empleados altamente técnicos o especialmente calificados, las partes podrán
acordar prórrogas inferiores a un (1) año.
NOTA: Estos contratos se pueden pactar
verbalmente.
Referencias:
Colombia. Código sustantivo del trabajo. (05
de agosto de 2011). Artículo 4 [Titulo I. Capítulo IV].
Colombia. Código sustantivo del trabajo. (05
de agosto de 2011). Artículo 46 [Titulo I. Capítulo IV].
Por: Claudia Maria Saumeth Arias
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