viernes, 22 de marzo de 2019

Tipos de contratos



CONTRATO A TÉRMINO FIJO: 

El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente. 
1. Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente. 
2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente. 
PARAGRAFO. En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea

CONTRATO DE OBRA LABOR: 
Es cuando se vincula a un trabajador para que realice actividades o labores determinadas y en el contrato se aclara específicamente las actividades a realizar por un periodo de tiempo determinado y con un tiempo establecido, también incluye la demora del trabajo.

OCASIONAL O TRANSITORIO:
Es la corta duración y no mayor a un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades (ejemplo reemplazo de vacaciones).

NOTA: Los contratos a término fijo deben ser por escrito. 

CONTRATO A TERMINO FIJO. 
1. El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser inferior a un (1) año, ni superior a tres (3), pero es renovable indefinidamente. 
2. Cuando se trate de labores ocasionales o transitorias, de reemplazar temporalmente el personal en vacaciones o en uso de licencia, de atender al incremento de la producción, al transporte o las ventas, o de otras actividades análogas, circunstancia, que se hará constar siempre en el contrato, el término fijo podrá ser inferior a un (1) año. 
3. Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, se entenderá renovado por un (1) año y así sucesivamente. 
4. En el contrato que se celebre con empleados altamente técnicos o especialmente calificados, las partes podrán acordar prórrogas inferiores a un (1) año.

NOTA: Estos contratos se pueden pactar verbalmente.  


Referencias:

   Colombia. Código sustantivo del trabajo. (05 de agosto de 2011). Artículo 4 [Titulo I. Capítulo IV].

  Colombia. Código sustantivo del trabajo. (05 de agosto de 2011). Artículo 46 [Titulo I. Capítulo IV].

Por: Claudia Maria Saumeth Arias

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Bienvenidos a nuestro blogger, aquí podrás encontrar semanalmente información clara y veraz sobre diferentes noticias documentales y definiciones relacionados con el derecho laboral individual.