sábado, 4 de mayo de 2019

ENTREVISTA


Publicado: mayo 04, 2019


ENTREVISTA A MÉDICO GENERAL: SOBRE INQUIETUDES SOBRE LA ENFERMEDAD DE LA TUBERCULOSIS

En continuidad de nuestra investigación relacionada con las enfermedades contagiosas o crónicas que superan los (180) días de incapacidad, pero que no son consideradas como Enfermedad Laboral. El equipo de trabajo del módulo de Derecho Laboral Individual y de Seguridad Social; estudiantes de la Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano. Organizo una serie de preguntas o dudas con respecto a la enfermedad de la Tuberculosis, con el fin de resolverlas con ayuda de un profesional de la Salud.

Para resolver los interrogantes del tema, se realizó una entrevista  al Doctor. José Ramón Fragozo Torres. Médico General egresado de la Universidad del Magdalena.

La entrevista se realizó en el Hospital Santa Cruz del Municipio de Urumita, La Guajira. El Doctor. José Ramón Fragozo Torres participó de la entrevista, de la forma más agradable y complaciente. Dando respuesta de manera asertiva a cada una de nuestras inquietudes.

Nuestros agradecimientos sinceros al Doctor José Ramón Fragozo  por su amable participación, que nos impulsa a seguir  adelante,  dando lo mejor de nosotras por el bien de todos, para que haya una equidad social.



Las preguntas que se realizaron son las siguientes:

   1.   ¿Doctor una persona que ha superado la tuberculosis le puede repetir la enfermedad?

     2.   ¿Un empleado que  se haya contagiado de tuberculosis, después de recibir su tratamiento, puede seguir laborando, sin el riesgo que se le pueda transmitir a uno de sus compañeros?

   3.   ¿Si en mi sitio de trabajo hay más de una persona con tuberculosis, qué medidas se deben tomar en la empresa?

   4.   ¿Doctor José Ramón conoce usted estadísticas recientes en Colombia sobre personas que hayan perdido el empleo a causa de esta enfermedad?

Referencias:

   Reina, M. (productor). (2019). Entrevista a Médico General, Sobre Inquietudes Sobre La Enfermedad De La Tuberculosis [DVD]. De https://derecholaboralindivudualpoli0.blogspot.com/

Por: Martha Cecilia Reina González


REFLEXIÓN

Publicado: mayo 04, 2019



Reflexión Personal del Tema

Desde la revolución industrial las organizaciones se han preocupado por mantener buenas relaciones EMPLEADOR-EMPLEADO, logrando juntos un GANA-GANA,  teniendo como objetivos lograr que las personas se cuiden para llegar bien a su casa, cuidándolos como su principal capital, los empleadores se preocupan por darles unos salarios justos, participándoles de sus utilidades, compensando el esfuerzo y dedicación diaria, por otro lado  los trabajadores dan el 100% de su capacidad laboral, para cumplir los objetivos de producción, el mundo actual en su mayoría está compuesto de trabajadores responsables y honestos, que hacen que las organizaciones crezcan, con sentido de pertenencia, compromiso, también los empleadores cumplen con la normatividad legal vigente en todo lo relacionados con los derechos laborales y prestaciones sociales  al igual la mayoría también lo son,  subiendo peldaños, Trabajando juntos acumulando  un capital o unos aportes según el régimen para lograr tener una vejez digna a través de una PENSIÓN DE JUBILACIÓN es a lo que todos aspiramos cuando cumplamos los 57 años, las mujeres y los 62 años los hombres (Ley 100, 1993, Art. 33), requisitos mínimos de pensión de vejez”
“¡Animo…¡ juntos podemos lograr formando grandes organizaciones, que cumplan a cabalidad con derecho laboral”

Referencias:
   Colombia. Congreso  de la república de Colombia. (Diciembre 23 de 1993). Artículo 33 [Título II]. Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones. [Ley 100 de 1993]. Do: 41.148.

  Pérez. C. (04 de mayo de 2019). Reflexión sobre el Tema [Mensaje en un blog]. Recuperado de https://derecholaboralindivudualpoli0.blogspot.com/

     Creación Propia.


     Por: Clara Inés Pérez Londoño



viernes, 3 de mayo de 2019

ARTICULO

Publicado: mayo 03, 2019


Artículo de Opinión


Martha Cecilia Reina G,


Respaldo equitativo en la salud del trabajador

La tuberculosis es una enfermedad que afecta el ambiente laboral, existen medidas de prevención, las cuales pueden evitar que esta enfermedad infectocontagiosa afecte en el ámbito laboral y por ende el ámbito de  salud pública; en los últimos estudios han comprobado que esta patología se puede originar de múltiples causas pulmonares, desde una pequeña gripa mal cuidada, hasta las enfermedades pulmonares más complicadas, esto puede llevar a que se origine  tuberculosis, convirtiéndose  en una gran preocupación, por la forma de contagio, ésta es más fácil de prevenir, que el respectivo control cuando ya existe, es una patología que está causando muerte de una manera impresionante, a pesar que es una enfermedad curable, pero  estos altos índice de muerte se relacionan a las malas políticas del sistema de  salud, que se manejan en nuestro país, no es un secreto  que los colombianos no contamos con una atención digna en la salud y en las empresas aunque se le descuenta una cantidad de dinero al empleado para su salud, ni aun así hay atención digna; las políticas que se manejan son una fachada que  en el papel está adornadas, pero en la práctica están muy distante, que bueno sería que  hubiese consciencia de que la vida y la salud es un tesoro que hay que cuidar;  pero cuando meditamos en la realidad de nuestra salud, que está humanamente en manos de personas que solo buscan el beneficio personal, nos llenamos de inconformismo, porque esto no es digno, es injusto, no es equitativo y trae consecuencias a la clase social más vulnerable,  en este caso es el empleado y toda su familia, los cuales al estar desprotegidos  sus vidas corren el riesgo, por el solo hecho de no tener como pagar consultas y tratamientos particulares, como sí lo hacen los que buscan su propio lucro, jugando con la salud de los indefensos.
Se recomienda que los gobiernos  y empleadores tomen más consciencia de la importancia  que tiene  la salud, tanto en el ámbito laboral como  en  el ámbito social, que las políticas que la rigen se cumplan tal como se dan a conocer  en el papel, y de esa manera si podemos decir que no se vulneran los derechos y vivimos de forma equitativa.                                     


Referencias:
 
   Reina, M. (03 de mayo de 2019). Artículo de Opinión [Mensaje de un blog]. Recuperado de https://derecholaboralindivudualpoli0.blogspot.com/


Creación propia



Por: Martha Cecilia Reina González

jueves, 2 de mayo de 2019

DERECHO LABORAL

Publicado: mayo 02, 2019


Fuero de Salud


Nace con la expedición de la Ley 361 de 1997 y ha sido ampliamente desarrollado y complementado por la Corte Constitucional y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

El amparo aplica para empleados que tengan una afectación a su salud que les impida llevar a cabo su trabajo en condiciones normales y puedan quedar en una situación de indefensión o vulnerabilidad si son desvinculadas.

El artículo 5 indica que las personas beneficiarias de la protección deberán ser calificadas en el carné de afiliado al Sistema de Seguridad en Salud y dicha calificación deberá especificar el grado de limitación moderada, severa o profunda.




Según esta protección, un trabajador no puede ser despedido o su contrato terminado con base en sus condiciones de salud y, de existir una justa cusa se requerirá autorización del Ministerio del Trabajo.

La norma señala que, en caso de terminar el contrato de trabajo sin autorización del Ministerio de Trabajo, habrá una sanción para el empleador de ciento ochenta (180) días de salario a favor del empleado, el pago de la indemnización consagrada en la Ley laboral por despido sin justa causa y el reintegro del empleado, reconociéndole y pagándole los salarios, prestaciones sociales y demás acreencias laborales que se hubieran causado desde el despido hasta que se haga efectivo el reintegro.

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha precisado, en sentencia del 15 de julio de 2008, Radicado 32532, que atendiendo el grado de calificación aplicará la protección, definiendo que opera para aquellos empleados que tengan una pérdida de capacidad laboral de mínimo el 15 % en adelante.

Pero, apegada a convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) suscritos por Colombia, la Corte Constitucional ha hecho extensiva la protección a empleados que, por condición grave de salud, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta.

Reiterados pronunciamientos han definido las reglas de procedencia del amparo (T-780 de 2008, T-1046 de 2008, T-936 de 2009, T-003 de 2010, T-039 de 2010, Sentencia de Unificación SU-049 de 2017), veamos algunos casos:

·         Al igual que el fuero a la maternidad, opera con independencia de la modalidad contractual que se suscriba, es decir, aplica para contratos a término fijo o por labor u obra de la misma manera que para contratos a término indefinido.

·         Así exista justa causa, el empleador debe tramitar autorización ante el Ministerio de Trabajo y demostrar de manera fehaciente la justa causa.


·         Va más allá de la invalidez o discapacidad establecida en la Ley 361 de 1997. Aplica para un empleado que sufre, durante la ejecución de su contrato de trabajo, una enfermedad de origen común o laboral que pueda menoscabarle física, psíquica o sensorialmente su capacidad laboral de manera grave.

·         Ampara igualmente a empleados que sufren un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

·         Debe existir conocimiento del empleador de dicha condición, es decir, que el empleado le haya comunicado sobre su enfermedad y, nexo causal entre la enfermedad comunicada por el empleado y la decisión del empleador de terminarle su contrato de trabajo.

Se ha establecido una presunción vía jurisprudencial: cuando un empleado se encuentre en condición de debilidad manifiesta por una enfermedad grave que disminuye su capacidad laboral, el empleador (al conocer de tal condición) está en la obligación de reubicarlo, pero si no lo hace y le termina su contrato de trabajo, se presume que el despido se efectuó como consecuencia de dicho estado y procede el amparo.
·         Basta con que el empleado pruebe su condición grave de salud que le impide o dificulta sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares y que le el empleador tenía conocimiento de ella. No se requiere previa calificación generando una pérdida de capacidad laboral.


La reciente sentencia SU-049 de 2017, de la Corte Constitucional, hizo extensivo el amparo a contratistas.

En conclusión, cuando un empleado y/o contratista presente una condición de salud que represente una afectación grave de su capacidad de trabajo, hay que entrar a apoyarse de la EPS o de la ARL, según sea el caso para conocer a fondo el tipo de patología y su origen.

Si se trata de una enfermedad que mengua la condición de salud de manera tal que el empleado pueda quedar en una estado de indefensión, de llegar a ser despedido por no tener acceso no solo a un ingreso para atender su asistencia, sino que queda desamparado de prestaciones asistenciales y económicas del sistema de seguridad social, debe procurar el empleador su reubicación en un cargo así sea temporal que le facilite su tratamiento y, debe brindarle de la mano con la EPS o ARL el apoyo necesario hasta que se logre la superación de la enfermedad o la rehabilitación plena.

Puede suceder que la enfermedad sea de tal magnitud que termine con una calificación de invalidez que le permita acceder a una pensión o, cuando se trata de enfermedades ruinosas o catastróficas, opera el amparo pleno y la recomendación es mantener al empleado activo hasta el final.

El despido hecho en circunstancias de discapacidad con calificación superior al 15 % de disminución de la capacidad laboral física, sensorial o psíquica o por condición de salud grave —debilidad manifiesta— es ineficaz y sin duda el juez constitucional así lo va a declarar, ordenando el reintegro del empleado a un cargo igual o superior, el pago de la multa o indemnización, el pago de la indemnización por terminación de contrato sin justa causa y los salarios, prestaciones sociales y demás acreencias laborales que haya dejado de percibir desde el momento del retiro y hasta que se haga efectivo el reintegro. 




Referencias:


    Colombia. Congreso de Colombia. (7 de febrero de 1997). Articulo 5 [Título I]. Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas en situación de discapacidad y se distan otras disposiciones. [Ley 361 de 1997]. DO: 42.978.

Colombia. Corte Constitucional, Sala Plena. (2 de febrero de 2017). Sentencia SU-049/17. [MP. María Victoria Calle Correa].

   Colombia. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. (15 de julio de 2008). Sentencia 32532 de julio 15 de 2008. [MP. Elsy del Pilar  Cuello Calderon].

   Hoyos, J. (04 de septiembre de 2018). Parte IV: Fuero de Salud [Mensaje de un blog]. Recuperado de

   
Por: Claudia Maria Saumeth Arias

sábado, 27 de abril de 2019

Publicado: abril 27, 2019


DÍA MUNDIAL DE LA TUBERCULOSIS
El día de la tuberculosis es todos los días
La enfermedad de la Tuberculosis es una enfermedad que no solo afecta nuestro país sino el mundo entero como lo manifiesta el periódico global “EL PAIS” en esta noticia “el planeta futuro”, muchos estamos en la ignorancia  de esta enfermedad, todavía creemos que es  cosa de la época de Simón Bolívar, cuando está en el entorno en que nos rodea, hasta  estaremos contagiados y no lo sabemos.

Son muchos los esfuerzos que hacen las entidades encargadas de la prevención, control de salud pero todavía no es suficiente, así lo muestra esta noticia.

La lucha contra la enfermedad infecciosa que más personas mata en el mundo está estancada. La comunidad internacional clama '¡Ya es hora!'
Karen habla con el paciente de tuberculosis, Álvaro, durante una visita al laboratorio de tuberculosis en la Clínica Metrosalud de Medellín, Colombia. 



¡Ya es hora! El Día Mundial de la Tuberculosis lleva por lema en 2019 una exclamación que parece un grito desesperado tras años consecutivos de estancamiento en la lucha contra la enfermedad infecciosa que más personas mata en el mundo cada año. El avance es lento. Demasiado. Tanto, que tardaríamos casi dos siglos en terminar con ella al ritmo actual, mientras que el objetivo de la comunidad internacional es que deje de ser una epidemia en 2035.
Estos números muestran un vaso medio vacío, pero también hay motivos para el optimismo. El pasado octubre, los gobiernos del mundo debatieron el problema al más alto nivel. Esto jamás había sucedido desde el 24 de marzo de 1882, cuando Robert Koch anunció que había descubierto el Mycobacterium tuberculosis, el bacilo que causa la tuberculosis. Puede que realmente ya sea hora. Los mandatarios se comprometieron a asegurarse de que 40 millones de enfermos reciban tratamiento hasta el final de 2022, además de aportar medicación preventiva a otros 30 millones en riesgo. El reto es terminar con esta epidemia que afecta cada año a más de 10 millones de personas y mata a 1,6 millones.
Para Planeta Futuro, la sección de desarrollo de EL PAÍS, el día de la tuberculosis es todos los días. Desde que nació hace cinco años ha hecho un pormenorizado seguimiento de los avances contra la enfermedad y de la situación en la que viven las personas que la sufren. A continuación 12 lecturas para entenderla mejor.

India soporta alrededor de una cuarta parte de la carga mundial de tuberculosis. Así viven los enfermos y así trabajan en un hospital que cuenta con muchos pacientes y pocos medios.
               Un enfermo de tuberculosis en un hospital indio. ALEKSANDRA DYNAS

Un nuevo fármaco aumenta la protección en adultos al 54%. La enfermedad mata a 1,6 millones de personas al año.
Un enfermo de tuberculosis en un hospital en Agartala, Tripura (India). ABHISEK SAHA GETTY IMAGES

Tomar la medicación adecuada obliga al sedentarismo. Y los pacientes suelen abandonar. Un hospital en Kenia ha conseguido convertirse en un hogar para los masáis recurriendo a la tradición.
El tratamiento de pacientes nómadas para la tuberculosis multirresistente puede ser complicado. Según los expertos, podría pasar un mes antes de que el paciente regrese para recibir tratamiento. SIMONA GHIZZONI

Dos tercios del coste recaerán en países del G20, estima un informe del Global TB Caucus coincidiendo con la I Conferencia Ministerial sobre la enfermedad de la OMS.
Pacientes de tuberculosis del Brooklyn Chest Hospital de Ciudad del Cabo durante una visita de parlamentarios del Global TB Caucus en 2015. GLOBAL TB CAUCUS

Una hoja de ruta pretende acabar con las transmisiones zoonóticas de la tuberculosis, la infección que más muertes causa en el mundo.
En el matadero municipal de Zapopán (Jalisco, México), se toman medidas para controlar la tuberculosis en animales. STEVE FORREST THE UNION / WORKERS' PHOTOS

Sudáfrica es el país con mayor tasa de tuberculosis del mundo. El bacilo prolifera entre el hacinamiento y las condiciones de vida miserables y se alía con el virus del sida para cobrarse víctimas.

Europa, donde se detectan cada año más de 60.000 casos, lucha contra el estigma y el desconocimiento.
                                                                                                         WORLD BANK
La cuarta parte de la población tiene la infección latente; uno de cada diez desarrollará la enfermedad.
Ousainou Sarr, antiguo paciente de tuberculosis y ahora trabajador de la sanidad pública británica.MARCUS ROSE THE UNION

La adherencia al tratamiento es clave para curar la tuberculosis. En la India rural, un ejército de trabajadoras sanitarias va casa por casa para asegurarse de que los pacientes toman su medicación.

Referencias:
   Galeano, J. (24 de marzo de 2019). El dia de la tuberculosis es todos los días. El País. Recuperado de https://elpais.com/elpais/2019/03/22/planeta_futuro/1553275240_961635.html

Por: Clara Inés Pérez Londoño


lunes, 15 de abril de 2019

ENTREVISTA


ENTREVISTA SOBRE ENFERMEDADES CONTAGIOSAS NO LABORALES. QUE SON CAUSA JUSTA DE DESPIDO.

Nuestro equipo de trabajo en la materia de Derecho Laboral Individual y de Seguridad Social, ha formulado una serie de interrogantes para dar desarrollo al tema de la enfermedad contagiosa no laboral que se convierte en causa justa de despido como lo es la Tuberculosis.

Dando claridad a nuestras inquietudes acerca las enfermedades contagiosas no Laborales que superan los (180) días de incapacidad y que no son consideradas como enfermedad profesional. hemos tenido en cuenta las aclaraciones del experto en el tema;  en este caso se le realizó una Entrevista al Abogado Especialista en Derecho Laboral y de Seguridad Social el Dr. Dayan Esmeral. Abogado Egresado de la Universidad Libre de Barranquilla (Atlántico).

La entrevista se realizó en la ciudad de Valledupar, Cesar. La Participación del Dr. Dayan Esmeral,  fue de manera agradable y con mucho entusiasmo, respondiendo a nuestras inquietudes. Quedando presto a colaborarnos,  en las aclaraciones de cualquier duda que se nos presente.






Referencias:

   Colombia. Código sustantivo del trabajo. (05 de agosto de 2011). Artículo 62 [Titulo I. Capítulo VI].

   Constitución Política de Colombia [const]. (1991). Articulo 1 [I].


   Reina, M. (productor). (2019). Entrevista sobre las enfermedades contagiosas no laborales que son causa justa de despido [DVD]. De https://derecholaboralindivudualpoli0.blogspot.com/


Por: Martha Cecilia Reina González

sábado, 13 de abril de 2019

viernes, 5 de abril de 2019

¿Qué es la Tuberculosis y cómo se transmite?










   
Referencias: 

    Fundación HUÉSPED. (2019). Archivo Multimedia ¿Qué es la Tuberculosis y cómo se transmite?. Recuperado de  https://www.huesped.org.ar/informacion/tuberculosis/que-es-y-como-se-transmite/

Por: Angélica Dayanna Baron Florez

Noticias



La enfermedad contagiosa o crónica no laboral, escogida por el equipo para desarrollar en el blog. Es la Tuberculosis, a continuación les compartimos una noticia presentada por el Canal Caracol el pasado 22 de mayo de 2018. Donde nos explica brevemente todo lo relacionado con la enfermedad. Para ver el vídeo hacer CLIC AQUÍ






Referencias:

   Canal Caracol. (productor). (2018). Todo lo que tiene que saber sobre la tuberculosis [DVD]. De https://www.youtube.com/watch?v=STtfdfFn6_A&t=6s

 Por: Clara Ines Perez Londoño